lunes, 10 de marzo de 2014

Proponen áreas de preservación patrimonial

La Defensoría del Pueblo del Partido de General Pueyrredon impulsa una propuesta para que se incorporen al Código de Ordenamiento Territorial, en análisis en este momento en el ámbito del Concejo Deliberante, los Distritos de Preservación Patrimonial.

“Los distritos propuestos, generarían una zonificación para asignar indicadores urbanísticos particulares a áreas territoriales que por sus valores arquitectónicos, históricos, simbólicos, urbanísticos y ambientales posean un alto interés patrimonial siendo merecedores de un tratamiento de protección de sus características diferenciales, detallando Grados de Protección y de Intervención”, señala la Resolución que suscribe Fernando Rizzi junto a sus pares Fernando Cuesta y Walter Rodríguez.
“La zonificación establecida por el Código de Ordenamiento Territorial se organiza a través de la creación de Distritos Urbanísticos con sus respectivos indicadores. Tales resultan, entre otros, los atinentes a la Densidad Poblacional, Factor de Ocupación de Suelo –FOS-, Factor de Ocupación Total –FOT-, Plano Límite, Retiros, etc., directamente encaminados al tipo y grado de desarrollo que las políticas municipales prevean para las áreas físicas en las que se divide la planta urbana”, destacó Rizzi.
“Diversos Códigos de Planeamiento Urbano preven entre sus distritos, aquellos de preservación histórica o patrimonial, como por ejemplo las Areas de Protección Histórica (APH) vigentes en la ciudades de Buenos Aires, Córdoba, Rosario, entre otras. Estos distritos diferenciales han sido establecidos para proteger áreas homogéneas en cuanto a su morfología y tejido urbano a fin de consolidar los atributos  que hacen valorable al conjunto”, apuntó Fernando Cuesta.
La política municipal de preservación del patrimonio cultural en nuestro distrito, se encuentra normada por el Código de Preservación Patrimonial –Ordenanza 10.075-, no existiendo mayor referencia en el COT que establece acciones de protección singular a bienes o áreas puntuales que sean declaradas de “interés” y por ende objeto de protección,  sin disponer áreas o sectores con indicadores particulares.
“Resulta necesario que el propio Código de Ordenamiento Territorial –COT- incursione en definiciones comprometidas en el establecimiento, más allá de los bienes singulares, de zonas, de áreas objeto de particular atención, con características patrimoniales, aplicables sea a los inmuebles de 'interés patrimonial' como a la generalidad de ellos, que deben respetar pautas que hagan a la armonización y equilibrio urbano espacial. De esto resulta la posibilidad de extender el área de protección de un bien patrimonial a las parcelas vecinas, con la finalidad de resaltar su presencia o garantizar visuales al bien objeto de protección, mediante la definición de índices de edificabilidad y altura que desalienten procesos de sustitución edilicia en los sitios donde se encuentran bienes de valor patrimonial o donde predomina la vivienda individual”, manifestó Walter Rodríguez.
“Este resulta el momento adecuado dado que se ha abierto el debate participativo, y que a ello contribuyen también las líneas orientadoras del Plan Estratégico en cuanto plantea por ejemplo la sectorización de la 'Protección del paisaje de los techos rojos' (tipología chalet marplatense)”, concluye la resolución de la Defensoría del Pueblo.