El pasado lunes, 21 de octubre de 2013, se realizó la audiencia en la que Jorge Alberto Guerra, era acusado de los delitos de desobediencia, lesiones agravadas y lesiones en concurso real, siendo realizada por el Juez de Garantías Juan Francisco Tapia, el Agente Fiscal Dr. Leandro Arevalo, el Dr. Daniel Arrechea abogado del imputado, la psicóloga Lic. Graciela Herrera, el Dr. Miguel Angel Fluxá en su carácter de patrocinante de la particular damnificada e incluso estuvo presente la víctima Gladys Ester Neagoe.
En la audiencia, el Fiscal Leandro Arevalo, describió los hechos, justificando la acusación a Guerra de los delitos de desobediencia, lesiones agravadas y lesiones en concurso real, trayendo como referencia los informes efectuados por la Dirección General de Coordinación de políticas de Género, refiriéndose al delito de desobediencia por no respetar la manda dispuesta por la Justicia de Familia en el marco de la Ley de Protección contra la violencia familiar. Arébalo pidió una solución alternativa del conflicto, con la aplicación del instituto del juicio abreviado, pidiendo para Jorge Guerra la pena de dos años de prisión en suspenso, la continuidad del tratamiento psicológico indicado al momento de concederse la excarcelación, hasta tanto la profesional tratante informe al Juzgado que intervenga en la ejecución el alta en dicho tratamiento y mantener la restricción de acercamiento respecto de las víctimas, además de la imposición de reglas de conducta por el plazo de tres años, sometiéndolo al control del Patronato de Liberados.
Luego de haber escuchado al fiscal, el Juez Juan Tapia otorgó la palabra al Dr. Miguel Angel Fluxá, representante de la víctima y también a la señora Gladis Neagoe, para hacer valer dos derechos fundamentales que son, por un lado el acceso a la tutela judicial efectiva y por otro lado el derecho a ser oído, reconocidos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer. Tanto el abogado representante de la víctima, como la víctima misma, se manifestaron de acuerdo con la propuesta y términos efectuados por el Fiscal Arébalo.
Habiendo oído a las partes, el Dr. Tapia explicó al imputado los alcances del acuerdo, remarcando que la condena tiene una pena que quedará en suspenso, pero que se hará efectiva si lo condenaran por un nuevo delito en los próximos cuatro años, mantuvo la prohibición absoluta de todo tipo de contacto con la víctima Gladys Ester Neagoe y su grupo familiar, estableciendo una restricción de acercamiento a un radio de trescientos metros respecto del domicilio particular de la misma y su lugar de trabajo, además de notificar a la Sub-Secretaria de la mujer el contenido de la sentencia para continuar con la contención psicológica brindada a la víctima.