En la columna de esta semana de "Cuestiones legales de la vida cotidiana" el Dr. Daniel Moragues nos hablo sobre el deber alimentario hacia los hijos menores.
Es un deber insoslayable de ambos progenitores proveer de alimentos a sus hijos en el sentido mas amplio del termino. Esto es alimentos, esparcimiento, educación, salud, vestimenta etc. Generalmente el progenitor que posea la tenencia de los menores es el de menor poder adquisitivo por que puede reclamarle la cuota alimentaria al otro progenitor por la vía legal en caso de que no se haga cargo de la manutención de los hijos.
El procedimiento legal en este caso es gratuito para el progenitor que reclama por sus hijo y posee herramientas legales para compeler u obligar al otro a que le provea de la cuota alimentaria. Incluso puede reclamara judicialmente a los abuelos que estén en poder económico.
No olvidar que la ley prioriza a la tenencia a la madrea los menores de 5 años, pero pasada esa edad la tenencia la puede ejercer cualquiera de los padres. Tampoco olvidar, el deber alimentario es de los dos padres por igual, pero quien no convive es generalmente quien no aporta, para eso existen las herramientas legales que velan por los derechos de los chicos.
Cualquier consulta en profundidad sobre este tema puede comunicarse al Tel: 472-6254 o dirigirse personalmente al estudio de calle Salta 497. Dres. Florez Bazterrchea - Daniel Moragues. Al servicio de la ciudadanía y la justicia.