lunes, 30 de septiembre de 2013

El Concejo Deliberante reglamentó la actividad de los hostels

El Concejo Deliberante reglamentó la actividad de los hostelsDurante la pasada sesión, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredon aprobó por unanimidad un Proyecto de Ordenanza (Expediente 1449-CJA-2013) del Concejal Mario Rodríguez (UCR), por medio del cual se reglamentó el funcionamiento de los alojamientos denominados hostels.

El edil radical, integrante de la Comisión de Turismo, ante el crecimiento en nuestra ciudad de servicios turísticos bajo la modalidad denominada hostels, elevó el Proyecto de Ordenanza por el cual la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón adhiere en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 659/07 referido al Reglamento de Reclasificación y Recategorización de los Alojamientos Turísticos de la Provincia de Buenos Aires, y contempla la adecuación de la normativa y procedimientos vigentes, respecto a la habilitación edilicia y comercial de los establecimientos turísticos en el Partido de General Pueyrredón.
 
El Proyecto de Ordenanza recuerda que el Decreto Nº 659/07 de la Provincia de Buenos Aires, contempla las distintas categorías de alojamientos turísticos, y afirma que el Partido de General Pueyrredon no puede quedar fuera del proceso de reconversión iniciado. La legislación vigente en materia de alojamiento turístico en la Provincia de Buenos Aires, presenta una concepción integral que refleja la importancia y complejidad que ha cobrado la prestación de servicios dentro de la oferta de alojamientos turísticos.
 
La actividad turística ha evolucionado en forma constante y, por su carácter de actividad de servicio, es determinante la excelencia de los mismos para la captación y fidelización de los clientes, como así también la plena conformidad de éstos con los servicios recibidos. Debe darse el máximo de seguridad jurídica y garantía a las personas y propietarios que utilicen y exploten todo tipo de alojamiento turístico, con las modalidades que han ido incrementándose, y demandado con mayor frecuencia en el Partido de General Pueyrredon.
 
Por ello, el Concejal Rodríguez entiende necesario contemplar los servicios turísticos bajo la modalidad denominada HOSTELS (Albergues Juveniles), atendiendo la proliferación de dichos establecimientos en esta ciudad y las particularidades inherentes a los mismos. Esta estrategia tendrá un impacto directo en el ordenamiento de la oferta del alojamiento turístico con una mejora en la calidad de los servicios, que repercutirá directamente como un estímulo sobre la demanda.

El Decreto Nº 659/07 de la Provincia de Buenos Aires habla del Alojamiento Turístico Extrahotelero, y en su Artículo 9º define que esta clase de alojamiento comprende: Inciso 1) Albergue de la Juventud u Hostel. Son aquellos con habitaciones y baños de uso común, separados por sexo, y habitaciones y baños privados. En algunos casos puede haber una cocina de uso común para los huéspedes.
 
En el Capítulo II, Artículo 10º, habla de las categorías. El alojamiento turístico se categoriza:
Inciso 2) ALOJAMIENTO TURISTICO EXTRAHOTELERO:
ALBERGUES DE LA JUVENTUD – HOSTEL.
CAMA Y DESAYUNO – BED & BREAKFAST.
ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL.
CASAS O DEPARTAMENTOS.
CASA DE FAMILIA.
 
En el Título V, habla de los  ALOJAMIENTOS TURISTICOS EXTRAHOTELEROS, y define en el Capítulo I, ARTICULO 74º. ALBERGUE DE LA JUVENTUD / HOSTEL. Esta modalidad de alojamiento presta alojamiento colectivo con una capacidad mínima de veinte (20) plazas y máxima de cien (100) plazas. Podrá estar conformado por habitaciones colectivas separadas por sexo y con baños comunes diferenciados por sexo; y/o por habitaciones de una (1) a seis (6) plazas con baño privado.
 
DE LAS HABITACIONES Y LOS BAÑOS
1) Las habitaciones deberán estar equipadas con camas individuales o superpuestas con barandas de seguridad; mesa de luz o superficie de apoyo cada dos (2) plazas como mínimo; armario o placard con cerradura de seguridad individual y una lámpara de noche por plaza.
2) En cuanto a los baños generales, deberán estar equipados con lavado, inodoro y ducha, a razón de uno por cada seis (6) plazas existentes como mínimo. Contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables. Además deberán poseer espejo iluminado, toalleros y tomacorrientes.
3) En cuanto a los baños privados deberán estar equipados con lavabo, inodoro, bidet y ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables), tomacorriente y espejo iluminado.
 
DEL EDIFICIO
1) Deberá tener sala de estar-recepción, con una superficie mínima de veinticinco metros cuadrados (25 m²).